Tasa de examen: cuánto cuesta presentarse y quién no paga
Para presentarte a casi cualquier oposición hay que pagar la tasa por derechos de examen. Si no la pagas (o no justificas la exención) dentro del plazo de solicitud, quedas excluido, y ese error no siempre se puede arreglar después.
Cuánto cuesta
Depende de la administración y del grupo: cuanto más alto el grupo (A1, A2…), más cara. En el Estado la fija cada año la Ley de Presupuestos; en comunidades y ayuntamientos, sus leyes de tasas u ordenanzas fiscales. La cifra exacta siempre está en las bases de la convocatoria, en el apartado «Derechos de examen» o «Tasas».
Quién no paga o paga menos
Las exenciones más habituales (compruébalas en tus bases, porque cambian de una administración a otra):
- Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
- Personas en paro inscritas como demandantes de empleo durante un tiempo mínimo antes de la convocatoria (en el Estado, un mes) y sin rentas superiores a un límite.
- Familias numerosas: exención total en categoría especial y del 50 % en la general.
- Víctimas del terrorismo y, en muchas convocatorias, víctimas de violencia de género.
Si pides la exención, tienes que acreditarla con el documento que digan las bases (certificado del SEPE, título de familia numerosa…).
Cómo se paga
Normalmente con el propio formulario de solicitud: pago por internet con tarjeta o cargo en cuenta, o impreso (modelo 790 en el Estado) para pagar en el banco. Guarda el justificante: es tu prueba si luego no apareces en la lista de admitidos.
Si te equivocas
Si sales excluido por la tasa en la lista provisional, tienes un plazo de subsanación (normalmente 10 días hábiles). Pagar fuera de plazo no suele valer: lo que se puede arreglar es un error al justificar un pago o una exención que ya tenías.